Concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas, las morales, los convencionalismos sociales y las religiosas
En
la clásica
obra de
Eduardo García Máynez
titulada
Introducción
al
estudio
del
derecho,
el autor se decanta por
considerar a las normas, en un sentido lato,
como reglas de comportamiento, que
pueden ser obligatorias o no, y
en stricto
sensu
como
reglas de
comportamiento
que imponen
deberes o
confieren
derechos.
Indica que
hay reglas
de
comportamiento
cuyo
cumplimiento es
potestativo,
que
prescriben
determinados
medios con
vista a
la
realización de
determinados
fines, a
ellas les
llama
“reglas
técnicas”
y a
las reglas
de
comportamiento que imponen deberes o
confieren derechos y tienen carácter obligatorio les da el nombre de
“normas”.
Distingue
también
entre
juicios
enunciativos,
que son
los que
describen fenómenos
o hechos,
de los
que se
puede
predicar
verdad o
falsedad,
juicios que
utilizamos,
por
ejemplo, en
las
ciencias
naturales,
aunque no
solamente, y
juicios
normativos,
que regulan
conductas,
y de
los que
se predica
validez o
invalidez,
pero no
verdad o
falsedad.
Los juicios
normativos
pueden
postular
deberes o
derechos.
Los que
postulan
deberes se
dividen,
siguiendo a
Kant, en
categóricos
o
hipotéticos.
Los
primeros
ordenan sin
condición;
los segundos,
condicionalmente.
Los
categóricos
pueden ser
positivos o
negativos,
es decir,
mandatos o
prohibiciones.
La fórmula
de los
primeros
es: A
debe ser;
la de
los
segundos: A
no debe
ser.
Ejemplos de
los que
establecen mandatos:
debes
honrar a
tus padres.
Ejemplo de
los que
imponen
prohibiciones: no debes ser
hipócrita.
Para
García Máynez no deben confundirse dentro de la clasificación de
los juicios hipotéticos a las reglas técnicas con las normas
obligatorias como lo hace Kant, pues las reglas técnicas no son
obligatorias, en tanto que se
pueden o
no seguir
los medios
establecidos
para
conseguir
fines que
ellas disponen. En cuanto a las normas o reglas de conducta
obligatorias establece que
“aun
cuando
parezca
paradójico,
antes de
la
realización
de sus
supuestos toda
norma es
hipotética,
y cuando
aquellos se
producen,
deviene categórica”.177
Así
el precepto
que ordena
a los
hijos a
respetar a
los padres
es hipotético, encierra un supuesto: el
vínculo entre progenitor y desceniente;
mas en
relación
con las
personas
colocadas
en la
situación
prevista por la norma, constituyen un
mandamiento incondicional.
García
Máynez en
crítica a
Kelsen
señala que
la fórmula
“Si es
A debe
ser B”, no expresa, de manera cabal, la estructura lógica de la
regulación jurídica, pues
sólo
menciona
una de
las
consecuencias,
el deber,
y pasa
por alto el derecho subjetivo —el
derecho de exigir— y porque no da cuenta con precisión de las
diferencias entre las normas jurídicas y otro tipo de
normas como
las morales
y los
llamados
convencionalismos
sociales.
De esta manera, el profesor mexicano se
da a la tarea de distinguir entre los anteriores
preceptos.
Las
normas
jurídicas
son
bilaterales,
externas,
heterónomas
y
coercibles. Las
normas
morales son
unilaterales,
internas,
autónomas
e
incoercibles.
Las normas
o reglas
de trato
social o
convencionalismos
sociales
son
unilaterales, externas, heterónomas e
incoercibles.
Unilateralidad
significa
“que
frente al
sujeto a
quien
obligan no
hay otra
persona autorizada
para
exigirle el
cumplimiento
de sus
deberes.
Las normas
jurídicas son
bilaterales
porque
imponen
deberes
correlativos
de
facultades
o conceden
derechos
correlativos
de
obligaciones”.178
En
las normas
morales
—por
ejemplo la norma que me impongo de ser caritativo— no hay
otra persona autorizada para exigir el
cumplimiento de esa obligación o deber,
sólo la conciencia de la propia
persona obligada es la instancia
autorizada para reclamar el acatamiento de lo que la misma persona
prescribió, no existe correlatividad
entre
derechos y
obligaciones.
En las
normas
jurídicas siempre
existe otra
persona,
generalmente
una
autoridad,
que puede
exigir su cumplimiento, las normas
jurídicas poseen una estructura “imperativo
atributiva”
(imposición
de deberes
a otro
y
correlativamente
la
concesión
de un
derecho
subjetivo
del que
puede
exigir).
Por
ejemplo, el
vendedor de
una cosa puede exigir el pago y el
comparador pagar el precio, y
el comprador puede exigir
la entrega
de la
cosa
comprada y
el vendedor
entregar la
cosa. En
los
convencionalismos
sociales,
como sobre
la norma
social que
prohíbe usar
sombrero en
las
iglesias,
no existe
una
instancia
autorizada
para exigir
su cumplimiento.
Interioridad
significa que las normas morales conciernen a la vida interior,
subjetiva, relativa a la pureza o rectitud de los pensamientos de las
personas, aunque parte de esa vida se pueda manifestar externamente.
Las normas jurídicas se refieren esencialmente a los actos externos
de las personas y después a los de carácter íntimo, pero
únicamente en cuanto poseen
trascendencia
para la
colectividad,
es decir,
las normas
jurídicas
tienen que
ver con
la
realización
de valores
colectivos
de carácter
social y
no principalmente
individuales.
Los
convencionalismos
sociales
como las
normas jurídicas tienen una dimensión
externa porque no residen en la vida interior y subjetiva de las
personas sino en su dimensión social aunque no son
de la
misma
trascendencia
para la
convivencia
social que
las
jurídicas, tienen
una
finalidad
que se
despreocupa
por la
rectitud de
las
personas o
la pureza de sus pensamientos o sus
intenciones.
“Autonomía
quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de
un
imperativo
creado por
la propia
conciencia.
Heteronomía
es sujeción
a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
normati va”.
Las normas morales son
autónomas porque son imperativos nor mativos
creados por
la
conciencia
de cada
individuo.
Las normas
jurídicas son
heterónomas
porque son
elaboradas
por
autoridades
(representantes)
o personas ajenas a la propia conciencia
del individuo. Los convencionalismos
sociales
son
heterónomos
porque los
destinatarios
no
participan
en su
elaboración, generalmente son producto de comportamientos regulares
de grupos
sociales.
García
Máynez
entiende
por
coercibilidad
“la
posibilidad
de que
la norma
sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la
voluntad
del obligado… esa posibilidad es independiente de la existencia
de sanción”.
Incoercibilidad
implica que
el
cumplimiento
de las
normas se
efectúa de manera espontánea, pues no pueden imponerse en contra de
la voluntad del
obligado.
Las normas
jurídicas
son
coercibles
porque su
cumplimiento
es forzoso,
se pueden
hacer
cumplir en
contra de
la voluntad
del obligado.
Las normas
morales son
incoercibles
porque su
cumplimiento
es espontáneo,
depende de
la voluntad
de la
persona que
se impuso
a sí
mismo tales
deberes.
Los
convencionalismos
sociales
son
incoercibles
en el
sentido de
que no
se pueden
imponer al
obligado en
contra de
su
voluntad,
aunque según
García
Máynez
existe en
ellos un
tipo de
coerción
diferente,
que es
de carácter indeterminado (no existe,
por ejemplo, un catálogo de sanciones que determine las sanciones
por el incumplimiento de los
convencionalismos)
y subjetivo
(porque la
intensidad
y los
requisitos
de
aplicación
de las
sanciones dependen de circunstancias que no son
objetivas).
Algunos
otros
autores
nacionales
como
Eduardo
Peniche
López,
aluden
a las normas religiosas. Éstas en la terminología de García Máynez
son: unilaterales, de carácter tanto interno como externo,
heterónomas e incoercibles.
Son
unilaterales
en
el
sentido
que
imponen
deberes
de
las
personas
hacia
Dios
pero
no
existen
necesariamente
derechos
correlativos
a
los
deberes impuestos. Son de carácter mixto —internas y externas—
porque aunque
tienen
que
ver
con
la
conciencia
de
las
personas
se
manifiestan
externamente
a
través
de
sacramentos
y
de
las
liturgias
del
culto
público.
Son
heterónomas
porque
el
recipiendario
de
las
mismas
no
es
al
mismo
tiempo
el
legislador
de las
normas.
Finalmente
son
incoercibles
porque no
se pueden
imponer en
contra de
la voluntad
de las
personas y
sus
sanciones
son de
naturaleza ultraterrena.
Bilateralidad UnilateralidadExternas InternasHeterónomas AutónomasCoercibles IncoerciblesJurídicasBilateralesExternasHeterónomasCoerciblesMoralesUnilateralesInternasAutónomasIncoerciblesSocialesUnilateralesExternasHeterónomasIncoerciblesReligiosasUnilateralesInternas- ExternasHeterónomasIncoercibles
Las
clasificaciones de García Máynez
Los
criterios
que utiliza
García
Máynez
son: 1)
por el
sistema a
que
pertenecen;
2)
por su
fuente; 3)
por su
ámbito
espacial de
validez; 4)
por su
ámbito temporal de validez; 5)
por su ámbito material de validez;
6) por
su ámbito personal
de validez;
7)
por su
jerarquía;
8)
por su
sanción;
9)
por su
cualidad;
10)
por sus
relaciones
de
complementación,
y 11)
por sus
relaciones con la voluntad de los
particulares.
Por
el sistema
al que
pertenecen
son
nacionales,
extranjeras
y
uniformes. Las nacionales se aplican en
principio en el territorio nacional aunque excepcionalmente
podrían
aplicarse
en
territorio
extranjero
—en
algunos
supuestos
derivados
de los
conflictos
de leyes—.
Las
extranjeras
rigen en
principio
para un
territorio
no nacional
—aunque
existen
también
excepciones y
en
determinados
supuestos
pueden ser
aplicadas
en
territorio
nacional—. Las
de derecho
uniforme
son normas
comunes a
sistemas
jurídicos
de diversos
países; en
las últimas
décadas en
Europa y
por virtud
de los
tratados de
la Unión
Europea
existen
normas
comunes a
diversos
territorios
nacionales.
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