martes, 24 de octubre de 2017

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito. 
Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. 
Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. 
Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana.

                                                   Los juicios.


Para comprender mejor el trabajo que realiza el Poder Judicial de la Federación es preciso saber, de forma general, qué es un juicio, quiénes intervienen en él y qué etapas se siguen en su desarrollo.

1. ¿Qué es un juicio?
El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses opuestos.

a) ¿Quiénes intervienen en un juicio?
En los juicios intervienen dos grupos claramente diferenciados: las partes y los sujetos. Las partes se clasifican, regularmente, en actora –la que demanda– y demandada. Entre los sujetos encontramos al Juez, al Ministerio Público –que en algunos casos puede ser parte–, a los peritos, a los testigos y a los terceros.
Las partes. Son las personas o instituciones cuyos intereses se controvierten en el juicio. Pueden ser personas físicas, personas morales de carácter privado –por ejemplo, una empresa–, o personas morales oficiales –SHCP, IMSS, el gobierno de algún Estado, etcétera–.
El Juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para impartir justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a los casos concretos.

En el Poder Judicial de la Federación, los juzgadores son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados electorales, los Magistrados de Tribunales de CircuitoColegiados o Unitarios– y los Jueces de Distrito.
Una de las principales características que debe tener el juzgador es su imparcialidad, lo cual significa que éste debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia, y debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer a alguna de ellas. Para el desempeño de sus funciones el Juez cuenta con el auxilio de diversos funcionarios, entre ellos, los secretarios y los actuarios.
El Agente del Ministerio Público. Es un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de representar los intereses de la sociedad en juicios penales, civiles o de amparo. Cabe señalar que en materia penal tiene competencia exclusiva para investigar y perseguir delitos.
Los testigos. Son personas que declaran en un juicio sobre situaciones ajenas que les constan, las cuales percibieron por medio de los sentidos y tienen relación con los hechos controvertidos que deben probar las partes.
Los peritos. Son personas versadas sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados y que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad con base en los datos aportados por las partes en el juicio.
Los abogados. Son profesionales que brindan asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas. Entre sus principales funciones está asistirlos para emprender acciones legales y defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo de negociaciones.
Los terceros. Son personas distintas a las partes que pueden verse afectadas en sus intereses con la tramitación de un juicio, e intervienen en él precisamente para defenderse.

b) ¿Qué etapas se siguen en un juicio?
La Constitución y algunos ordenamientos secundarios establecen una serie de reglas que indican cuáles son las etapas y procedimientos que se siguen en un juicio, así como las diferentes clases de juicios a los que puede acudirse, conforme al tipo de conflicto que se presente. Tanto el juzgador como las partes en conflicto están obligados a respetar esos procedimientos.
Las etapas más frecuentes que se siguen en un juicio son las siguientes:
1) Etapa postulatoria (demanda, contestación y, en su caso, contrademanda o reconvención).
2) Etapa probatoria (ofrecimiento, admisión y desahogo).
3) Etapa de alegatos (conclusiones finales).
4) Etapa de resolución definitiva (sentencia).
5) Etapa de revisión.
6) Etapa de amparo.
7) Etapa de ejecución.
La parte que pierde un juicio en primera instancia tiene derecho, en la mayoría de los casos, a solicitar que otro juzgador revise la sentencia. Esto ocurre cuando se piensa que la sentencia no fue justa o no se apegó a la ley.
La revisión se hace generalmente a través de un recurso. Cuando la sentencia de segunda instancia no le da la razón a alguien y éste considera inconstitucional la decisión, entonces puede promover un amparo directo.

c) ¿Sobre qué materias tratan los juicios?
Las principales materias sobre las que pueden tratar los juicios o procedimientos jurisdiccionales son la civil, mercantil, penal, laboral, agraria, administrativa, fiscal y constitucional.
Los juicios civiles tienen por objeto solucionar, fundamentalmente, controversias vinculadas con la persona, la familia o el patrimonio, es decir, conflictos relacionados con el domicilio, el estado civil, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la tutela, las propiedades, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, entre otros. Una de las características de las controversias civiles es que, cuando interviene una autoridad como una de las partes en conflicto, no lo hace con imperio, pues el particular no está subordinado a ella, sino que se encuentran en el mismo nivel, con iguales derechos y obligaciones.
Los juicios en materia mercantil tienen por objeto decidir las controversias que deriven de actos considerados comerciales por las leyes de la materia.
En materia penal, los juicios tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso, sobre la aplicación de las penas que correspondan. Las partes que intervienen en un juicio penal son el presunto responsable o procesado, auxiliado de su defensor; el Ministerio Público y el ofendido o la víctima, quienes pueden coadyuvar con el Ministerio Público cuando así lo soliciten.
Los juicios en materia de trabajo tienen como objeto principal solucionar toda controversia que se presente derivada de una relación laboral. Estos juicios se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando, por ejemplo, un patrón injustificadamente despide o reduce el salario a uno de sus empleados.
Los juicios en materia agraria tienen como objeto resolver fundamentalmente controversias derivadas de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; de los límites de terrenos; de la restitución de tierras, bosques y aguas, así como de la sucesión de derechos comunales y ejidales.
Los juicios en materia administrativa son los que se tramitan por particulares cuando estiman que un acto de autoridad administrativa –por ejemplo, una clausura– es injusto o no reúne las formalidades legales. Se gestionan ante tribunales especializados para buscar la nulidad o modificación del acto.
Los juicios en materia fiscal son aquellos promovidos en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, en que se determine la existencia de obligaciones fiscales, se nieguen devoluciones de ingresos, se impongan multas, o bien, las que se dicten en materia de pensiones, entre otras.
Los juicios constitucionales en materia federal son instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se encuentran previstos: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, entre otros. Pueden promoverlos, según el caso específico, las personas físicas, las personas morales de carácter privado, las personas morales oficiales, los núcleos de población ejidal o comunal, los extranjeros, los partidos políticos, etcétera.

2. ¿Qué se requiere para que un juicio sea federal?
Para que los juicios se consideren federales debe presentarse, por lo menos, alguna de las siguientes características:
a) La participación de una autoridad federal como demandada o demandante Es decir, el juicio será federal cuando una autoridad federal demanda o denuncia a un particular o a otra autoridad, o bien cuando un particular demanda o denuncia a una autoridad federal. Por ejemplo, cuando una dependencia federal celebra un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de un particular, ésta incumple en el pago de la renta acordada y es demandada.
b) La interpretación o aplicación de una ley federal Cuando el problema o la controversia legal que origine el juicio esté regulada por una ley federal, el asunto deberá ser conocido por un juzgador federal. Por ejemplo, si una persona porta sin autorización un arma de fuego en la calle, su conducta podría constituir un delito federal, puesto que está descrita en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual, como su nombre lo indica, tiene carácter federal.

c) El señalamiento expreso de la ley En ciertas ocasiones, por mandato expreso de la ley, los juicios tienen que someterse a una determinada jurisdicción. Por ejemplo, la Ley de Concursos Mercantiles establece que el Juez de Distrito es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, es decir, un Juez federal del lugar en donde aquél tenga su domicilio. 

Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Que-PJF.pdf

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