martes, 24 de octubre de 2017

Interpretación del artículo 39 de nuestra constitución.

La tarea que deben realizar consiste en leer con atención este importante artículo constitucional, acto seguido deberán ubicar su presencia dentro de la Constitución Política, si es posible las razones que fundan su existencia y desmembrarán sus partes en las proposiciones que a su juicio sustenta. Darán su opinión sobre el sentido que tiene cada una de las proposiciones para el México de nuestros días.


Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La tarea deberá hacerse en un mínimo de dos hojas tamaño carta, a renglón sencillo.

deberán formular al menos cinco preguntas relacionadas con el tema.

Saludos

Lic. Antonio Limón López.

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito. 
Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. 
Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. 
Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana.

                                                   Los juicios.


Para comprender mejor el trabajo que realiza el Poder Judicial de la Federación es preciso saber, de forma general, qué es un juicio, quiénes intervienen en él y qué etapas se siguen en su desarrollo.

1. ¿Qué es un juicio?
El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses opuestos.

a) ¿Quiénes intervienen en un juicio?
En los juicios intervienen dos grupos claramente diferenciados: las partes y los sujetos. Las partes se clasifican, regularmente, en actora –la que demanda– y demandada. Entre los sujetos encontramos al Juez, al Ministerio Público –que en algunos casos puede ser parte–, a los peritos, a los testigos y a los terceros.
Las partes. Son las personas o instituciones cuyos intereses se controvierten en el juicio. Pueden ser personas físicas, personas morales de carácter privado –por ejemplo, una empresa–, o personas morales oficiales –SHCP, IMSS, el gobierno de algún Estado, etcétera–.
El Juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para impartir justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a los casos concretos.

En el Poder Judicial de la Federación, los juzgadores son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados electorales, los Magistrados de Tribunales de CircuitoColegiados o Unitarios– y los Jueces de Distrito.
Una de las principales características que debe tener el juzgador es su imparcialidad, lo cual significa que éste debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia, y debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer a alguna de ellas. Para el desempeño de sus funciones el Juez cuenta con el auxilio de diversos funcionarios, entre ellos, los secretarios y los actuarios.
El Agente del Ministerio Público. Es un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de representar los intereses de la sociedad en juicios penales, civiles o de amparo. Cabe señalar que en materia penal tiene competencia exclusiva para investigar y perseguir delitos.
Los testigos. Son personas que declaran en un juicio sobre situaciones ajenas que les constan, las cuales percibieron por medio de los sentidos y tienen relación con los hechos controvertidos que deben probar las partes.
Los peritos. Son personas versadas sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados y que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad con base en los datos aportados por las partes en el juicio.
Los abogados. Son profesionales que brindan asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas. Entre sus principales funciones está asistirlos para emprender acciones legales y defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo de negociaciones.
Los terceros. Son personas distintas a las partes que pueden verse afectadas en sus intereses con la tramitación de un juicio, e intervienen en él precisamente para defenderse.

b) ¿Qué etapas se siguen en un juicio?
La Constitución y algunos ordenamientos secundarios establecen una serie de reglas que indican cuáles son las etapas y procedimientos que se siguen en un juicio, así como las diferentes clases de juicios a los que puede acudirse, conforme al tipo de conflicto que se presente. Tanto el juzgador como las partes en conflicto están obligados a respetar esos procedimientos.
Las etapas más frecuentes que se siguen en un juicio son las siguientes:
1) Etapa postulatoria (demanda, contestación y, en su caso, contrademanda o reconvención).
2) Etapa probatoria (ofrecimiento, admisión y desahogo).
3) Etapa de alegatos (conclusiones finales).
4) Etapa de resolución definitiva (sentencia).
5) Etapa de revisión.
6) Etapa de amparo.
7) Etapa de ejecución.
La parte que pierde un juicio en primera instancia tiene derecho, en la mayoría de los casos, a solicitar que otro juzgador revise la sentencia. Esto ocurre cuando se piensa que la sentencia no fue justa o no se apegó a la ley.
La revisión se hace generalmente a través de un recurso. Cuando la sentencia de segunda instancia no le da la razón a alguien y éste considera inconstitucional la decisión, entonces puede promover un amparo directo.

c) ¿Sobre qué materias tratan los juicios?
Las principales materias sobre las que pueden tratar los juicios o procedimientos jurisdiccionales son la civil, mercantil, penal, laboral, agraria, administrativa, fiscal y constitucional.
Los juicios civiles tienen por objeto solucionar, fundamentalmente, controversias vinculadas con la persona, la familia o el patrimonio, es decir, conflictos relacionados con el domicilio, el estado civil, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la tutela, las propiedades, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, entre otros. Una de las características de las controversias civiles es que, cuando interviene una autoridad como una de las partes en conflicto, no lo hace con imperio, pues el particular no está subordinado a ella, sino que se encuentran en el mismo nivel, con iguales derechos y obligaciones.
Los juicios en materia mercantil tienen por objeto decidir las controversias que deriven de actos considerados comerciales por las leyes de la materia.
En materia penal, los juicios tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso, sobre la aplicación de las penas que correspondan. Las partes que intervienen en un juicio penal son el presunto responsable o procesado, auxiliado de su defensor; el Ministerio Público y el ofendido o la víctima, quienes pueden coadyuvar con el Ministerio Público cuando así lo soliciten.
Los juicios en materia de trabajo tienen como objeto principal solucionar toda controversia que se presente derivada de una relación laboral. Estos juicios se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando, por ejemplo, un patrón injustificadamente despide o reduce el salario a uno de sus empleados.
Los juicios en materia agraria tienen como objeto resolver fundamentalmente controversias derivadas de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; de los límites de terrenos; de la restitución de tierras, bosques y aguas, así como de la sucesión de derechos comunales y ejidales.
Los juicios en materia administrativa son los que se tramitan por particulares cuando estiman que un acto de autoridad administrativa –por ejemplo, una clausura– es injusto o no reúne las formalidades legales. Se gestionan ante tribunales especializados para buscar la nulidad o modificación del acto.
Los juicios en materia fiscal son aquellos promovidos en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, en que se determine la existencia de obligaciones fiscales, se nieguen devoluciones de ingresos, se impongan multas, o bien, las que se dicten en materia de pensiones, entre otras.
Los juicios constitucionales en materia federal son instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se encuentran previstos: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, entre otros. Pueden promoverlos, según el caso específico, las personas físicas, las personas morales de carácter privado, las personas morales oficiales, los núcleos de población ejidal o comunal, los extranjeros, los partidos políticos, etcétera.

2. ¿Qué se requiere para que un juicio sea federal?
Para que los juicios se consideren federales debe presentarse, por lo menos, alguna de las siguientes características:
a) La participación de una autoridad federal como demandada o demandante Es decir, el juicio será federal cuando una autoridad federal demanda o denuncia a un particular o a otra autoridad, o bien cuando un particular demanda o denuncia a una autoridad federal. Por ejemplo, cuando una dependencia federal celebra un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de un particular, ésta incumple en el pago de la renta acordada y es demandada.
b) La interpretación o aplicación de una ley federal Cuando el problema o la controversia legal que origine el juicio esté regulada por una ley federal, el asunto deberá ser conocido por un juzgador federal. Por ejemplo, si una persona porta sin autorización un arma de fuego en la calle, su conducta podría constituir un delito federal, puesto que está descrita en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual, como su nombre lo indica, tiene carácter federal.

c) El señalamiento expreso de la ley En ciertas ocasiones, por mandato expreso de la ley, los juicios tienen que someterse a una determinada jurisdicción. Por ejemplo, la Ley de Concursos Mercantiles establece que el Juez de Distrito es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, es decir, un Juez federal del lugar en donde aquél tenga su domicilio. 

Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Que-PJF.pdf

martes, 3 de octubre de 2017

EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

Primera lámina, cuyo propósito es introducir al tema desde una perspectiva amplia, general, aplicable a cualquier sociedad, de cualquier época.

 Segunda lámina, donde ya se propone el caso mexicano, atendiendo a sus antecedentes:


lunes, 11 de septiembre de 2017

Concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas

Concepción de García Máynez sobre las normas jurídicas, las morales, los convencionalismos sociales y las religiosas


En la clásica obra de Eduardo García Máynez titulada Introducción al estudio del derecho, el autor se decanta por considerar a las normas, en un sentido lato, como reglas de comportamiento, que pueden ser obligatorias o no, y en stricto sensu como reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos. Indica que hay reglas de comportamiento cuyo cumplimiento es potestativo, que prescriben determinados medios con vista a la realización de determinados fines, a ellas les llama “reglas técnicas” y a las reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos y tienen carácter obligatorio les da el nombre de “normas”.
Distingue también entre juicios enunciativos, que son los que describen fenómenos o hechos, de los que se puede predicar verdad o falsedad, juicios que utilizamos, por ejemplo, en las ciencias naturales, aunque no solamente, y juicios normativos, que regulan conductas, y de los que se predica validez o invalidez, pero no verdad o falsedad. Los juicios normativos pueden postular deberes o derechos. Los que postulan deberes se dividen, siguiendo a Kant, en categóricos o hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser. Ejemplos de los que establecen mandatos: debes honrar a tus padres. Ejemplo de los que imponen prohibiciones: no debes ser hipócrita.
Para García Máynez no deben confundirse dentro de la clasificación de los juicios hipotéticos a las reglas técnicas con las normas obligatorias como lo hace Kant, pues las reglas técnicas no son obligatorias, en tanto que se pueden o no seguir los medios establecidos para conseguir fines que ellas disponen. En cuanto a las normas o reglas de conducta obligatorias establece que “aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética, y cuando aquellos se producen, deviene categórica”.177 Así el precepto que ordena a los hijos a respetar a los padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y desceniente; mas en relación con las personas colocadas en la situación prevista por la norma, constituyen un mandamiento incondicional.
García Máynez en crítica a Kelsen señala que la fórmula “Si es A debe ser B”, no expresa, de manera cabal, la estructura lógica de la regulación jurídica, pues sólo menciona una de las consecuencias, el deber, y pasa por alto el derecho subjetivo —el derecho de exigir— y porque no da cuenta con precisión de las diferencias entre las normas jurídicas y otro tipo de normas como las morales y los llamados convencionalismos sociales. De esta manera, el profesor mexicano se da a la tarea de distinguir entre los anteriores preceptos.
Las normas jurídicas son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Las normas morales son unilaterales, internas, autónomas e incoercibles. Las normas o reglas de trato social o convencionalismos sociales son unilaterales, externas, heterónomas e incoercibles.
Unilateralidad significa “que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones”.178 En las normas morales
por ejemplo la norma que me impongo de ser caritativo— no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de esa obligación o deber, sólo la conciencia de la propia persona obligada es la instancia autorizada para reclamar el acatamiento de lo que la misma persona prescribió, no existe correlatividad entre derechos y obligaciones. En las normas jurídicas siempre existe otra persona, generalmente una autoridad, que puede exigir su cumplimiento, las normas jurídicas poseen una estructura “imperativo atributiva” (imposición de deberes a otro y correlativamente la concesión de un derecho subjetivo del que puede exigir). Por ejemplo, el vendedor de una cosa puede exigir el pago y el comparador pagar el precio, y el comprador puede exigir la entrega de la cosa comprada y el vendedor entregar la cosa. En los convencionalismos sociales, como sobre la norma social que prohíbe usar sombrero en las iglesias, no existe una instancia autorizada para exigir su cumplimiento.
Interioridad significa que las normas morales conciernen a la vida interior, subjetiva, relativa a la pureza o rectitud de los pensamientos de las personas, aunque parte de esa vida se pueda manifestar externamente. Las normas jurídicas se refieren esencialmente a los actos externos de las personas y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad, es decir, las normas jurídicas tienen que ver con la realización de valores colectivos de carácter social y no principalmente individuales. Los convencionalismos sociales como las normas jurídicas tienen una dimensión externa porque no residen en la vida interior y subjetiva de las personas sino en su dimensión social aunque no son de la misma trascendencia para la convivencia social que las jurídicas, tienen una finalidad que se despreocupa por la rectitud de las personas o la pureza de sus pensamientos o sus intenciones.
Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normati va”. Las normas morales son autónomas porque son imperativos nor mativos creados por la conciencia de cada individuo. Las normas jurídicas son heterónomas porque son elaboradas por autoridades (representantes) o personas ajenas a la propia conciencia del individuo. Los convencionalismos sociales son heterónomos porque los destinatarios no participan en su elaboración, generalmente son producto de comportamientos regulares de grupos sociales.
García Máynez entiende por coercibilidad “la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado… esa posibilidad es independiente de la existencia de sanción”. Incoercibilidad implica que el cumplimiento de las normas se efectúa de manera espontánea, pues no pueden imponerse en contra de la voluntad del obligado. Las normas jurídicas son coercibles porque su cumplimiento es forzoso, se pueden hacer cumplir en contra de la voluntad del obligado. Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo, depende de la voluntad de la persona que se impuso a mismo tales deberes. Los convencionalismos sociales son incoercibles en el sentido de que no se pueden imponer al obligado en contra de su voluntad, aunque según García Máynez existe en ellos un tipo de coerción diferente, que es de carácter indeterminado (no existe, por ejemplo, un catálogo de sanciones que determine las sanciones por el incumplimiento de los convencionalismos) y subjetivo (porque la intensidad y los requisitos de aplicación de las sanciones dependen de circunstancias que no son objetivas).
Algunos otros autores nacionales como Eduardo Peniche López, aluden a las normas religiosas. Éstas en la terminología de García Máynez son: unilaterales, de carácter tanto interno como externo, heterónomas e incoercibles. Son unilaterales en el sentido que imponen deberes de las personas hacia Dios pero no existen necesariamente derechos correlativos a los deberes impuestos. Son de carácter mixto —internas y externas— porque aunque tienen que ver con la conciencia de las personas se manifiestan externamente a través de sacramentos y de las liturgias del culto público. Son heterónomas porque el recipiendario de las mismas no es al mismo tiempo el legislador de las normas. Finalmente son incoercibles porque no se pueden imponer en contra de la voluntad de las personas y sus sanciones son de naturaleza ultraterrena.




Bilateralidad Unilateralidad
Externas Internas
Heterónomas Autónomas
Coercibles Incoercibles
Jurídicas
Bilaterales
Externas
Heterónomas
Coercibles
Morales
Unilaterales
Internas
Autónomas
Incoercibles
Sociales
Unilaterales
Externas
Heterónomas
Incoercibles
Religiosas
Unilaterales
Internas- Externas
Heterónomas
Incoercibles


Las clasificaciones de García Máynez

Los criterios que utiliza García Máynez son: 1) por el sistema a que pertenecen; 2) por su fuente; 3) por su ámbito espacial de validez; 4) por su ámbito temporal de validez; 5) por su ámbito material de validez; 6) por su ámbito personal de validez; 7) por su jerarquía; 8) por su sanción; 9) por su cualidad; 10) por sus relaciones de complementación, y 11) por sus relaciones con la voluntad de los particulares.

Por el sistema al que pertenecen son nacionales, extranjeras y uniformes. Las nacionales se aplican en principio en el territorio nacional aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero —en algunos supuestos derivados de los conflictos de leyes—. Las extranjeras rigen en principio para un territorio no nacional —aunque existen también excepciones y en determinados supuestos pueden ser aplicadas en territorio nacional—. Las de derecho uniforme son normas comunes a sistemas jurídicos de diversos países; en las últimas décadas en Europa y por virtud de los tratados de la Unión Europea existen normas comunes a diversos territorios nacionales.

Jardín, glorieta y camellón.