lunes, 27 de abril de 2020

Jardín, glorieta y camellón.



Tres conceptos urbanísticos, que tienen diferente fortuna en México. La primera palabra, la de “Jardín” como las tres, es de origen francés y se popularizó durante la invasión de Napoleón a España y de ahí a la Nueva España, nombre que designa algo que ya existía, pero así se designó a esa superficie dedicada a la flora tanto en las casas privadas, como en los parques públicos.
Otra suerte tienen los “camellones” y las “glorietas” que también son palabras francesas que nombran a dos tipos de elementos urbanísticos, que sin duda son muy hermosos, pero que requieren gran cuidado y gasto presupuestal para mantenerlos en buen estado. Por desgracia en nuestro país donde se suele olvidar el cuidado de las áreas públicas, por descuido o por falta de recursos, así estas obras urbanísticas se convierten en verdaderos dolores de cabeza para nuestras autoridades y aspectos desagradables de la ciudad.
Lo primero es mencionar que las “glorietas” son magníficas para colocar en ellas a estatuas, lo cual nos viene muy bien a los mexicanos que nos gustan las estatuas de héroes que a pesar de su grandeza no evitaron la entrega de más del 50% de nuestro territorio. Dejando en segundo lugar nuestro gusto por esas glorietas para colocar en ellas elementos de cultura patria, es oportuno decir que las glorietas son elementos de tránsito urbano que se vuelven muy importantes, pues a ellas llega el flujo vehicular de varias avenidas, algunas que son bastantes grandes y otras de escaso tránsito, por lo que atravesar una glorieta es un desafío diario para el conductos y ya no digamos para el peatón, pues existe para ambos un alto riesgo de accidentes, las personas que vienen del exterior, en general de Estados Unidos, donde no existen sino excepcionalmente, suelen enfrentarlas como a una pesadilla y no volver, si no sufren algún accidente en ellas.
En Baja California existen varias, todas ellas planeadas desde la Ciudad de México por arquitectos que nunca vinieron a Baja California y que ahora, para no dinamitarlas, nuestras autoridades les han colocado una decena de semáforos por cada una, y aun así son frecuentes los accidentes por ignorar o no acatar las complicadas reglas de tránsito o de cortesía respecto a las glorietas, eso sí, tienen héroes para aventar para arriba.
Si las glorietas son una calamidad, los camellones son mayor desgracia, pues sus cabezales se convierten en centros de vendedores ambulantes, saltimbanquis a las cuales no se pueden expulsar de ese lugar, para cumplir su misión de embellecimiento de la ciudad necesitan de una red de agua para su riego y el manejo oportuno de su operación, sin embargo en Tijuana que fue proyectada en su zona del Río Tijuana Primera Etapa desde la ciudad de México, los jardines interiores existentes dentro de los camellones son regados todavía con agua trasladada en pipas.
No todos los camellones tienen igual suerte, los camellones en proyecto son excelentes para vender desarrollos habitacionales, pero la realidad de su mantenimiento es muy diferente, en algunos lugares los camellones no cuentan con las redes de agua para regar los jardines interiores y la vegetación se seca.
En diversos partes de la república los camellones son objeto de invasión, incluso por precaristas que se asientan en ellos si ven la oportunidad.  Es frecuente que en los lugares donde hacen intersección con otra vialidad o con una señal que indique alto, estos lugares se conviertan en presentación de mercancía, lavado de cristales o limpieza del auto, todo eso en lo que dura el alto momentáneo y el camellón suelen deteriorase rápidamente, por desgracia en zonas habitacionales con malos servicios suelen utilizarse para depositar las bolsas de basura en espera de ser recogida, algunos vecinos ven en el camellón del otro lado de su casa, a una especie de zona para estacionarse y lo utilizan dejando su auto y exigiendo incluso a los restantes vecinos y visitantes que sea respetado, como si fuera propio.
He visto en imágenes proporcionadas por internet, que algunos camellones son convertidos en estacionamientos privados, arreglados con losetas y guardas de concreto, eso sí con su respectiva cadena para garantizar que nadie los use sin permiso del nuevo propietario de la vía pública.
Sin embargo, lo peor es el número de accidentes que ocurren ocasionados por los camellones que no dejan salir a los automovilistas que empujan su auto largos trechos por falta de gasolina (Ni modo vivimos en México, no en Paris) algún desperfecto mecánico, alguna ponchadura de llanta u claro los accidentes, en Tijuana es frecuente que los habitantes de los canales sean atropellados al tratar de salir de ellos, los accidentes debido a las altas velocidades a que se sienten autorizados y a la falta de señalización.
Tampoco pueden ampliar las calles, pues una vez que existe en ellas un camellón, colocan arbustos que no permiten ver a los automovilistas que viajan en los carriles centrales, obstaculizando el camellón y su vegetación el uso de las vialidades y aumentando el peligro al reducir la maniobrabilidad.
¿Todo para qué? Para una belleza de la que solo disfrutan unos cuantos camellones, en perjuicio de la seguridad en el tránsito.

Por Antonio Limón López.  
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martes, 24 de marzo de 2020

LOS FINES DEL ESTADO. (II PARTE)




Dejado a salvo el propio fin de subsistir, esto es seguir siendo un Estado a pesar de todos los elementos que hayan en contra, utilizando para ello a la política, a la diplomacia, a los instrumentos de gobierno administrativos que estén a su alcance, incluso la Guerra como un instrumento de disuasión o de imposición para seguir existiendo, quedan otros fines del Estado a la vista.

Otra finalidad del Estado es la de elaborar leyes que sean afines o gusten o no a los gobernados, esto corresponde en un estado democrático al Poder Legislativo, que debe tomar en cuenta los factores existentes para hacer las leyes, es posible que algunas leyes no sean del agrado de los gobernados, pero son indispensables para que se realicen los servicios, se paguen a quienes los hacen, se pague a los particulares que con su industria o capacidad pueden construir obras de gran utilidad o prestar servicios indispensables al Estado. No debemos olvidar que existen obligaciones que no nos gusta realizar, como el pagar impuestos, o entregar aquellos bienes que son expropiados por causa de interés público, para pagar a maestros y médicos, etc.

También necesitamos un sistema de resolución de conflictos, para eso el Estado debe proporcionar un Poder Judicial que se encargue de ellos, dotando jueces y sistemas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones, así como su inspiración en principios de derecho como son la justicia, la equidad y que no sean contrarios a la moral de los gobernantes.

Es, además, uno de los propósitos del Estado proporcionar algunos servicios vitales, como la educación a la niñez y juventud, de manera que esta educación les permita competir en una Estado donde existe la libre competencia, como es el estado moderno, hay que tomar en cuenta, que el Estado obtiene un gran beneficio educando a los jóvenes, pues puede influir sobre ellos en algunos aspectos sociales importantes, como el amor a la Patria o Estado, la comprensión de la forma de operar del propio Estado, como la conveniencia de pagar impuestos, de contar con sistemas de ahorro para el retiro, la necesidad de defenderse, etc.

Además del servicio educativo, todo estado debe tener un sistema de salubridad que le permita en primer lugar detectar enfermedades que puedan mermar a la población, como esta ocurriendo ahora, en que México se encuentra afectado por una Pandemia mundial. Contar con un número de médicos, que han estudiado en otros países, es de enorme ayuda, pues hay que recordar que en el pasado hubo otras pandemias, contra la cuales no supimos luchar, en este territorio, durante los años posteriores a 1520, hubo grandes epidemias que contagiaron y dieron muerte a millones. Este sistema de salubridad se entremezcla con el sistema de comunicación pública, y también el sistema de atención personal a sus miembros, también es un sistema que debe procurar protección a las personas ancianas, que dedicaron gran tiempo a nuestro presente, y también a las personas que tienen enfermedades crónicas, es decir, aquellas que no se curarán, pero que seguirán viviendo un largo tiempo.

El Estado, también debe garantizar un sistema de policía administrativo, civil, que proteja la integridad de sus gobernados, de su patrimonio e incluso de sus ideas, ante amenazas no judiciales, en consecuencia sin necesidad de acudir al sistema judicial, es decir que ante amenazas inminentes, deben existir soluciones inmediatas, esa protección es dada por la fuerza policiaca.

Los estados no pueden permanecer sordos ante aquellos bienes que son la riqueza de sus naciones, sabemos que no todos los países tienen el mismo tipo de recursos naturales, y en esos casos, es legítimo tener áreas administrativas que se encarguen de estudiar, cuidar y mejor administrar esos recursos, como lo prueba la aparición del Estado, que permitió no solo cobrar más y más altos impuestos, sino incluso que los estados crearan departamentos u organizaciones encargados de ellos, por ejemplo México creó Petróleos Mexicanos o Pemex, que fue primero la administradora única de las ventas del petróleo crudo, y también quien se encargaba de producir gasolinas, aceites y derivados del petróleo, lo cual produjo grandes ingresos a la Hacienda mexicana, En el mismo sentido existen organismos encargados del Uranio y de actividades altamente benéficas, como la pesca, la minería, y organismos en los que el Estado solo es socio en los fideicomisos, sociedades por acciones y aún en institutos de investigación como la agencia mexicana de energía nuclear, o la Secretaría de Energía, también existen entidades dotadas de autonomía como las universidades, y una legislación especial para los trabajadores.

En suma constituyen un fin tendiente a la mejor administración de nuestros recursos, su estudio y preservación, con la finalidad de que los recursos provenientes de esas actividades proporcionen la riqueza necesaria para otras finalidades.

Todas las mencionadas actividades son finalidades diversas de nuestro Estado y de todos los estados, no obstante algunos son víctimas de su riqueza e imposibilidad de conservarla, como los países africanos que viven bajo organizaciones criminales que explotan sus recursos naturales como diamantes, rubíes “de sangre”, Coltán y otros materiales preciosos, en países donde se esclaviza a los mineros, también a sus naciones que frecuentemente se encuentran bajo gobiernos impuestos por las armas, con la finalidad de apropiarse de sus riquezas.

Un aspecto curioso es que nuestra constitución mexicana no menciona ningún fin a nuestro país como Estado, esto ha sido considerado por muchos autores como algo negativo, pero opino que es positivo, pues no existe una sola motivación final en nuestra constitución, dejando con esto que nuestra constitución evolucione libremente y no sometida a determinados fines.

En todo caso, muchos países tienen en su propia constitución o en los documentos que van adjuntos a ella, una serie de finalidades, eso es muy frecuente en Hispanoamérica, por la influencia norteamericana, por lo que vale la pena mostrar las indicaciones de finalidad de la Constitución norteamericana, por lo que debemos considerar que la Constitución de Estados Unidos de América fechada en 1787, es la primera constitución escrita y ha inspirado a muchas constituciones de nuestro continente y el mundo. Su influencia y el poderío de esa nación en nuestro continente, ha provocado que muchos estados comiencen con el preámbulo norteamericano donde se establece la finalidad del Estado, casi con las mismas palabras que la constitución norteamericana en su famoso Preámbulo, donde establece su finalidad:

“Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de conformar una Unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer lo necesario para la defensa común, promover el bienestar general y salvaguardar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestra posteridad…”

Y en 1863 Abraham Lincoln, en su popular discurso en Gettysburg, dijo la siguiente frase, que es la frase mas popular de norteamérica, en la cual también se cifran los fines de ese estado.

“.. que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados.”

 Por Antonio Limón López.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Los fines del Estado


Como ya sabemos el Estado moderno nace en 1492, en tanto que el Feudalismo (Que existió sin competencia hasta 1492) y la Edad Media iniciaron su inexorable final. Por lo que antes de seguir con el tema, permítanme insistir que el Feudalismo pretendía todo lo contrario que el Estado moderno, pues  disgregaba el poder en decenas o cientos de señores feudales con poder absoluto sobre sus territorios o feudos, mientras que el Estado pretendía, lo contrario, es decir la unificación del poder en el mismo territorio, poner fin al feudalismo y a los señores feudales, en suma, dar a un centro político el gobierno único, sin otra soberanía y que es la característica del Estado moderno e incluso hoy en día.

A partir de 1492 faltaría un trecho en tiempo y en acontecimientos para que poco a poco los feudalismo existentes, fueran perdiendo su vigencia. El propio Nicolás Maquiavelo, acertó cuando en la parte final de su obra más conocida “El Principe” propuso a un destacado gobernante de Florencia de la familia Medici, que sirviera a la finalidad de ese libro y de su argumento, que sería la unificación de lo que ahora llamamos “Italia”.

Sabemos que el Estado y todo Estado es moderno por definición, tiene tres elementos, la población, el territorio y el gobierno al cual ahora nos referimos. Como hemos visto el estado requiere para su existencia de la consolidación de la unidad de mando, de dirección, de poder, es decir la unidad política y administrativa de Gobierno. Como ya sabemos, cuando el poder y el gobierno recae sobre entidades diversas, no estamos ante un “estado”, sino ante un estado sometido, esto no contradice que todos los estados modernos cedan o pierdan un poco de su poder, o de su soberanía mediante tratados internacionales, que van desde un tratado de comercio, de colaboración en materia de salud o de educación, como es normal y que incluso se traduzcan en organizaciones mundiales como la Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Tratado del Atlántico Norte, solo por citar unos pocos de los muchos que existen.

Es a partir de este punto que dada la accidentada historia del Estado en su afán de imponerse a otros poderes políticos dentro de su territorio, que su enemigo más formidable que es el Feudalismo poco a poco dejó de existir, pues su existencia se basó en dividir el poder dentro del territorio, debido a que los señores feudales y sus gobiernos desconocían al poder de sus soberanos, haciendo imposible de esta manera que existiera el Estado ya sea por la debilidad de su gobierno o por la incapacidad para imponerse, eso fue así, hasta que el Estado apareció en 1492, año  en que los reyes de España pudieron tomar pleno control de sus territorios, de su sociedad y establecieron un solo gobierno y los señores feudales pasaron a ser simples vasallos de su rey, es decir que el “poder” dejó de estar en manos los señores feudales y en los reinos feudales.

Así nació el “Estado”, que por definición es “moderno”, y que caracteriza además a la modernidad, pues esta nace con él. Sin embargo el estado tiene sus propios avatares, su propia historia particular, es decir la historia de cada una de los estados en que existe, todos los diferentes estados tienen su propia historia y su realidad actual, pero sin diferir de los elementos del Estado que ya hemos enunciado. Por todo lo anterior, la primera pregunta que surge sobre este tema, que debe ser tanto una pregunta de historia, como de política y que es relativa al Estado mismo: ¿El Estado tiene fines, metas, propósitos y si estos existen, cuáles son?

Esta es una pregunta acuciante para la Teoría del Estado: ¿Debe el Estado tener fines que se justifiquen moralmente o el Estado puede existir al margen de cualquier fin moral o ético? ¿Debe el Estado tener una moral o ética que sobrepase al individuo? Dicho con toda claridad, el ¿Estado tiene que tener una justificación moral para existir? Y pienso que la respuesta es sí,  pero esa moral difiere de la moral que nosotros practicamos a diario, difiere de esa moral con la que educamos a nuestros hijos o ahora los jóvenes, digo “difiere” porque siendo una moral distinta, tiene elementos que nosotros moralmente aceptamos e incluso que consideramos necesarios.

Procedo a explicarme, uno de los fines del estado y tal vez el mayor, es el de subsistir, el de no dejarse poner fin y sobrevivir dentro de la historia y claro como concepto de nuestro estudio equivale a vivir ahora y para siempre. Esto es una finalidad con la que todos estamos de acuerdo, pues todos deseamos sobrevivir como también el estado lo desea, sin embargo nosotros deseamos en los personal sobrevivir sin acudir a la fuerza, es decir a aquello que desde el punto de vista de Max Weber llama la “Violencia Legítima”, tan importante que es la parte central de su definición del estado, al que llama “la entidad que posee la violencia legítima” que es administrada como sabemos no por cada uno de nosotros los gobernados, parte de la población, sino únicamente por el Gobierno, y ya sabemos que en Estado Moderno solo hay un gobierno.

Si bien el Estado debe subsistir, es natural que recurra a la Violencia Legítima, aceptamos también como un hecho que la violencia sea también “ilegítima”, pues es un hecho que los países modernos sostienen algunas entidades que se dedican a espiar y a asesinar enemigos políticos, sean extranjero o connacionales, sin embargo no es este nuestro asunto de interés, el cual dejamos por un lado, y simplemente recurrimos a los medios de violencia “legitima” como  la Guerra a la cual se ha definido incluso como la fase última de la diplomacia.

En todo caso, el tema de la justificación de la guerra como un recurso legítimo del estado, como un recurso moral, no es el tipo de moral con la cual los padres educan a sus hijos, por lo cual debemos aceptar que la moral del Estado difiere de la moral de padres, hijos o amistades.

Por Antonio Limón López.

NOTA.- Los estudiantes deberán hacer grupos de un máximo de tres personas, leer en voz alta dicho artículo en presencia de los miembros del grupo, y entonces elaborar preguntas sobre dicho artículo, por último deberán proponer otros fines del Estado, esto al correo limonuno@gmail.com
Agradezco su atención y les deseo que no enfermen del #Covid2019, ni de ningún otra enfermedad.

martes, 24 de octubre de 2017

Interpretación del artículo 39 de nuestra constitución.

La tarea que deben realizar consiste en leer con atención este importante artículo constitucional, acto seguido deberán ubicar su presencia dentro de la Constitución Política, si es posible las razones que fundan su existencia y desmembrarán sus partes en las proposiciones que a su juicio sustenta. Darán su opinión sobre el sentido que tiene cada una de las proposiciones para el México de nuestros días.


Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La tarea deberá hacerse en un mínimo de dos hojas tamaño carta, a renglón sencillo.

deberán formular al menos cinco preguntas relacionadas con el tema.

Saludos

Lic. Antonio Limón López.

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito. 
Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. 
Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. 
Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana.

                                                   Los juicios.


Para comprender mejor el trabajo que realiza el Poder Judicial de la Federación es preciso saber, de forma general, qué es un juicio, quiénes intervienen en él y qué etapas se siguen en su desarrollo.

1. ¿Qué es un juicio?
El juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses opuestos.

a) ¿Quiénes intervienen en un juicio?
En los juicios intervienen dos grupos claramente diferenciados: las partes y los sujetos. Las partes se clasifican, regularmente, en actora –la que demanda– y demandada. Entre los sujetos encontramos al Juez, al Ministerio Público –que en algunos casos puede ser parte–, a los peritos, a los testigos y a los terceros.
Las partes. Son las personas o instituciones cuyos intereses se controvierten en el juicio. Pueden ser personas físicas, personas morales de carácter privado –por ejemplo, una empresa–, o personas morales oficiales –SHCP, IMSS, el gobierno de algún Estado, etcétera–.
El Juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para impartir justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a los casos concretos.

En el Poder Judicial de la Federación, los juzgadores son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados electorales, los Magistrados de Tribunales de CircuitoColegiados o Unitarios– y los Jueces de Distrito.
Una de las principales características que debe tener el juzgador es su imparcialidad, lo cual significa que éste debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia, y debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer a alguna de ellas. Para el desempeño de sus funciones el Juez cuenta con el auxilio de diversos funcionarios, entre ellos, los secretarios y los actuarios.
El Agente del Ministerio Público. Es un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de representar los intereses de la sociedad en juicios penales, civiles o de amparo. Cabe señalar que en materia penal tiene competencia exclusiva para investigar y perseguir delitos.
Los testigos. Son personas que declaran en un juicio sobre situaciones ajenas que les constan, las cuales percibieron por medio de los sentidos y tienen relación con los hechos controvertidos que deben probar las partes.
Los peritos. Son personas versadas sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados y que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad con base en los datos aportados por las partes en el juicio.
Los abogados. Son profesionales que brindan asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas. Entre sus principales funciones está asistirlos para emprender acciones legales y defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo de negociaciones.
Los terceros. Son personas distintas a las partes que pueden verse afectadas en sus intereses con la tramitación de un juicio, e intervienen en él precisamente para defenderse.

b) ¿Qué etapas se siguen en un juicio?
La Constitución y algunos ordenamientos secundarios establecen una serie de reglas que indican cuáles son las etapas y procedimientos que se siguen en un juicio, así como las diferentes clases de juicios a los que puede acudirse, conforme al tipo de conflicto que se presente. Tanto el juzgador como las partes en conflicto están obligados a respetar esos procedimientos.
Las etapas más frecuentes que se siguen en un juicio son las siguientes:
1) Etapa postulatoria (demanda, contestación y, en su caso, contrademanda o reconvención).
2) Etapa probatoria (ofrecimiento, admisión y desahogo).
3) Etapa de alegatos (conclusiones finales).
4) Etapa de resolución definitiva (sentencia).
5) Etapa de revisión.
6) Etapa de amparo.
7) Etapa de ejecución.
La parte que pierde un juicio en primera instancia tiene derecho, en la mayoría de los casos, a solicitar que otro juzgador revise la sentencia. Esto ocurre cuando se piensa que la sentencia no fue justa o no se apegó a la ley.
La revisión se hace generalmente a través de un recurso. Cuando la sentencia de segunda instancia no le da la razón a alguien y éste considera inconstitucional la decisión, entonces puede promover un amparo directo.

c) ¿Sobre qué materias tratan los juicios?
Las principales materias sobre las que pueden tratar los juicios o procedimientos jurisdiccionales son la civil, mercantil, penal, laboral, agraria, administrativa, fiscal y constitucional.
Los juicios civiles tienen por objeto solucionar, fundamentalmente, controversias vinculadas con la persona, la familia o el patrimonio, es decir, conflictos relacionados con el domicilio, el estado civil, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la tutela, las propiedades, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, entre otros. Una de las características de las controversias civiles es que, cuando interviene una autoridad como una de las partes en conflicto, no lo hace con imperio, pues el particular no está subordinado a ella, sino que se encuentran en el mismo nivel, con iguales derechos y obligaciones.
Los juicios en materia mercantil tienen por objeto decidir las controversias que deriven de actos considerados comerciales por las leyes de la materia.
En materia penal, los juicios tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso, sobre la aplicación de las penas que correspondan. Las partes que intervienen en un juicio penal son el presunto responsable o procesado, auxiliado de su defensor; el Ministerio Público y el ofendido o la víctima, quienes pueden coadyuvar con el Ministerio Público cuando así lo soliciten.
Los juicios en materia de trabajo tienen como objeto principal solucionar toda controversia que se presente derivada de una relación laboral. Estos juicios se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando, por ejemplo, un patrón injustificadamente despide o reduce el salario a uno de sus empleados.
Los juicios en materia agraria tienen como objeto resolver fundamentalmente controversias derivadas de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; de los límites de terrenos; de la restitución de tierras, bosques y aguas, así como de la sucesión de derechos comunales y ejidales.
Los juicios en materia administrativa son los que se tramitan por particulares cuando estiman que un acto de autoridad administrativa –por ejemplo, una clausura– es injusto o no reúne las formalidades legales. Se gestionan ante tribunales especializados para buscar la nulidad o modificación del acto.
Los juicios en materia fiscal son aquellos promovidos en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, en que se determine la existencia de obligaciones fiscales, se nieguen devoluciones de ingresos, se impongan multas, o bien, las que se dicten en materia de pensiones, entre otras.
Los juicios constitucionales en materia federal son instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se encuentran previstos: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, entre otros. Pueden promoverlos, según el caso específico, las personas físicas, las personas morales de carácter privado, las personas morales oficiales, los núcleos de población ejidal o comunal, los extranjeros, los partidos políticos, etcétera.

2. ¿Qué se requiere para que un juicio sea federal?
Para que los juicios se consideren federales debe presentarse, por lo menos, alguna de las siguientes características:
a) La participación de una autoridad federal como demandada o demandante Es decir, el juicio será federal cuando una autoridad federal demanda o denuncia a un particular o a otra autoridad, o bien cuando un particular demanda o denuncia a una autoridad federal. Por ejemplo, cuando una dependencia federal celebra un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de un particular, ésta incumple en el pago de la renta acordada y es demandada.
b) La interpretación o aplicación de una ley federal Cuando el problema o la controversia legal que origine el juicio esté regulada por una ley federal, el asunto deberá ser conocido por un juzgador federal. Por ejemplo, si una persona porta sin autorización un arma de fuego en la calle, su conducta podría constituir un delito federal, puesto que está descrita en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual, como su nombre lo indica, tiene carácter federal.

c) El señalamiento expreso de la ley En ciertas ocasiones, por mandato expreso de la ley, los juicios tienen que someterse a una determinada jurisdicción. Por ejemplo, la Ley de Concursos Mercantiles establece que el Juez de Distrito es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, es decir, un Juez federal del lugar en donde aquél tenga su domicilio. 

Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Que-PJF.pdf

martes, 3 de octubre de 2017

EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

Primera lámina, cuyo propósito es introducir al tema desde una perspectiva amplia, general, aplicable a cualquier sociedad, de cualquier época.

 Segunda lámina, donde ya se propone el caso mexicano, atendiendo a sus antecedentes:


Jardín, glorieta y camellón.