Es
el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir
justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los
demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito
–Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito.
Ellos son
responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes;
resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se
trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las
controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad
viole garantías individuales, y resolver conflictos entre
autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito
de atribuciones.
Además forma parte de este Poder el Consejo de la
Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter
administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su
responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa
de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a
fin de que posean los atributos constitucionales de independencia,
imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben
regir la carrera judicial.
Una de las funciones más importantes del
Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional.
Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de
amparo, las controversias constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar
que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera
relevante, el bienestar de la persona humana.
Los
juicios.
Para
comprender mejor el trabajo que realiza el Poder Judicial de la
Federación es preciso saber, de forma general, qué es un juicio,
quiénes intervienen en él y qué etapas se siguen en su desarrollo.
1.
¿Qué es un juicio?
El
juicio es el conjunto de actos que se llevan a cabo ante un órgano
del Estado, es decir, un juzgador, para que éste, con base en hechos
probados y mediante la aplicación del derecho, resuelva un conflicto
o controversia suscitados entre dos o más sujetos con intereses
opuestos.
a)
¿Quiénes intervienen en un juicio?
En
los juicios intervienen dos grupos claramente diferenciados: las
partes y los sujetos. Las partes se clasifican, regularmente, en
actora –la que demanda– y demandada. Entre los sujetos
encontramos al Juez, al Ministerio Público –que en algunos casos
puede ser parte–, a los peritos, a los testigos y a los terceros.
• Las
partes. Son las personas o instituciones cuyos intereses se
controvierten en el juicio. Pueden ser personas físicas, personas
morales de carácter privado –por ejemplo, una empresa–, o
personas morales oficiales –SHCP, IMSS, el gobierno de algún
Estado, etcétera–.
• El
Juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para impartir
justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan,
a través de la aplicación de la ley general a los casos concretos.
En
el Poder Judicial de la Federación, los juzgadores son los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados
electorales, los Magistrados de Tribunales de Circuito –Colegiados
o Unitarios– y los Jueces de Distrito.
Una
de las principales características que debe tener el juzgador es su
imparcialidad, lo cual significa que éste debe ser ajeno o extraño
a los intereses de las partes en controversia, y debe dirigir y
resolver el juicio sin favorecer a alguna de ellas. Para el desempeño
de sus funciones el Juez cuenta con el auxilio de diversos
funcionarios, entre ellos, los secretarios y los actuarios.
• El
Agente del Ministerio Público. Es un funcionario dependiente del
Poder Ejecutivo, encargado de representar los intereses de la
sociedad en juicios penales, civiles o de amparo. Cabe señalar que
en materia penal tiene competencia exclusiva para investigar y
perseguir delitos.
• Los
testigos. Son personas que declaran en un juicio sobre situaciones
ajenas que les constan, las cuales percibieron por medio de los
sentidos y tienen relación con los hechos controvertidos que deben
probar las partes.
• Los
peritos. Son personas versadas sobre alguna materia que requiere
conocimientos especializados y que auxilian al juzgador en el
esclarecimiento de la verdad con base en los datos aportados por las
partes en el juicio.
• Los
abogados. Son profesionales que brindan asesoría y representación a
sus clientes en cuestiones jurídicas. Entre sus principales
funciones está asistirlos para emprender acciones legales y
defenderlos ante los tribunales, así como asesorarlos en todo tipo
de negociaciones.
• Los
terceros. Son personas distintas a las partes que pueden verse
afectadas en sus intereses con la tramitación de un juicio, e
intervienen en él precisamente para defenderse.
b)
¿Qué etapas se siguen en un juicio?
La
Constitución y algunos ordenamientos secundarios establecen una
serie de reglas que indican cuáles son las etapas y procedimientos
que se siguen en un juicio, así como las diferentes clases de
juicios a los que puede acudirse, conforme al tipo de conflicto que
se presente. Tanto el juzgador como las partes en conflicto están
obligados a respetar esos procedimientos.
Las
etapas más frecuentes que se siguen en un juicio son las siguientes:
1)
Etapa postulatoria (demanda, contestación y, en su caso,
contrademanda o reconvención).
2)
Etapa probatoria (ofrecimiento, admisión y desahogo).
3)
Etapa de alegatos (conclusiones finales).
4)
Etapa de resolución definitiva (sentencia).
5)
Etapa de revisión.
6)
Etapa de amparo.
7)
Etapa de ejecución.
La
parte que pierde un juicio en primera instancia tiene derecho, en la
mayoría de los casos, a solicitar que otro juzgador revise la
sentencia. Esto ocurre cuando se piensa que la sentencia no fue justa
o no se apegó a la ley.
La
revisión se hace generalmente a través de un recurso. Cuando la
sentencia de segunda instancia no le da la razón a alguien y éste
considera inconstitucional la decisión, entonces puede promover un
amparo directo.
c)
¿Sobre qué materias tratan los juicios?
Las
principales materias sobre las que pueden tratar los juicios o
procedimientos jurisdiccionales son la civil, mercantil, penal,
laboral, agraria, administrativa, fiscal y constitucional.
• Los
juicios civiles tienen por objeto solucionar, fundamentalmente,
controversias vinculadas con la persona, la familia o el patrimonio,
es decir, conflictos relacionados con el domicilio, el estado civil,
el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la
tutela, las propiedades, las sucesiones, las obligaciones y los
contratos, entre otros. Una de las características de las
controversias civiles es que, cuando interviene una autoridad como
una de las partes en conflicto, no lo hace con imperio, pues el
particular no está subordinado a ella, sino que se encuentran en el
mismo nivel, con iguales derechos y obligaciones.
• Los
juicios en materia mercantil tienen por objeto decidir las
controversias que deriven de actos considerados comerciales por las
leyes de la materia.
• En
materia penal, los juicios tienen por objeto establecer si se cometió
o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona
en su ejecución, así como resolver, en su caso, sobre la aplicación
de las penas que correspondan. Las partes que intervienen en un
juicio penal son el presunto responsable o procesado, auxiliado de su
defensor; el Ministerio Público y el ofendido o la víctima, quienes
pueden coadyuvar con el Ministerio Público cuando así lo soliciten.
• Los
juicios en materia de trabajo tienen como objeto principal solucionar
toda controversia que se presente derivada de una relación laboral.
Estos juicios se tramitan ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje cuando, por ejemplo, un patrón injustificadamente despide
o reduce el salario a uno de sus empleados.
• Los
juicios en materia agraria tienen como objeto resolver
fundamentalmente controversias derivadas de la tenencia de la tierra
ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; de los límites de
terrenos; de la restitución de tierras, bosques y aguas, así como
de la sucesión de derechos comunales y ejidales.
• Los
juicios en materia administrativa son los que se tramitan por
particulares cuando estiman que un acto de autoridad administrativa
–por ejemplo, una clausura– es injusto o no reúne las
formalidades legales. Se gestionan ante tribunales especializados
para buscar la nulidad o modificación del acto.
• Los
juicios en materia fiscal son aquellos promovidos en contra de
resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, en que se
determine la existencia de obligaciones fiscales, se nieguen
devoluciones de ingresos, se impongan multas, o bien, las que se
dicten en materia de pensiones, entre otras.
• Los
juicios constitucionales en materia federal son instrumentos a través
de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se
encuentran previstos: el juicio de amparo, las controversias
constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos
jurisdiccionales en materia electoral, entre otros. Pueden
promoverlos, según el caso específico, las personas físicas, las
personas morales de carácter privado, las personas morales
oficiales, los núcleos de población ejidal o comunal, los
extranjeros, los partidos políticos, etcétera.
2.
¿Qué se requiere para que un juicio sea federal?
Para
que los juicios se consideren federales debe presentarse, por lo
menos, alguna de las siguientes características:
a)
La participación de una autoridad federal como demandada o
demandante Es decir, el juicio será federal cuando una autoridad
federal demanda o denuncia a un particular o a otra autoridad, o bien
cuando un particular demanda o denuncia a una autoridad federal. Por
ejemplo, cuando una dependencia federal celebra un contrato de
arrendamiento sobre un inmueble propiedad de un particular, ésta
incumple en el pago de la renta acordada y es demandada.
b)
La interpretación o aplicación de una ley federal Cuando el
problema o la controversia legal que origine el juicio esté regulada
por una ley federal, el asunto deberá ser conocido por un juzgador
federal. Por ejemplo, si una persona porta sin autorización un arma
de fuego en la calle, su conducta podría constituir un delito
federal, puesto que está descrita en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, la cual, como su nombre lo indica, tiene carácter
federal.
c)
El señalamiento expreso de la ley En ciertas ocasiones, por mandato
expreso de la ley, los juicios tienen que someterse a una determinada
jurisdicción. Por ejemplo, la Ley de Concursos Mercantiles establece
que el Juez de Distrito es competente para conocer del concurso
mercantil de un comerciante, es decir, un Juez federal del lugar en
donde aquél tenga su domicilio.
Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Que-PJF.pdf